Cartel Cinematografico Cubano de la década del 60 como
ejemplo “Patrimoniable”
Bajo las consideraciones y parámetros de elaboración de la Asignatura PTM,
se presenta esquemáticamente la propuesta:
Reflexión de los texto 4,5,6
más el Programa analítico de la asignatura:
Texto 4 Interdisciplinariedad: se considera la estructura del ejemplo patrimoniable por medio de
estrategias de ordenamiento, descripción y documentación, esto permite crear un
espacio-simbólico y manejar dos campos como la conservación material (soportes)
y la esfera digital (documentación) se
identifica como el proceso de registro y uso del objeto patrimoniable, para posteriormente
dar su difusión en la web 2.0 y “…señalar
que lo interdisciplinar involucra aquella movilidad que supone la mirada y el
trabajo de los investigadores externos a la institución…”. Considerando a: Instituto
Cubano del Arte e Industria Cinematográficos (ICAIC) y Festival Internacional
del nuevo Cine Latinoamericano, como agentes que movilizan el ejemplo
patrimoniable en aspectos institucionales.
Texto 5 Patrimonio
Intangible: es posible la
preservación del Cartel del (ICAIC) de los 60 y ser considerado “patrimoniable” por medio de
la renovación museográfica, con la definición de Patrimonio Intangible; noción
de la (ICOM) Consejo Internacional de Museos. Abordada desde la pluralidad,
multiplicidad, simultaneidad de la realidad y el conocimiento, extendido a las
nuevas tecnologías, es decir, el traslado del patrimonio tangible a ser
intangible, a través del registro (archivo) y repertorio (colección), que
presenta la renovación del cartel de cine cubano de los 60, partiendo desde su RE-significación,
ejerciendo una práctica valorativa sobre del movimiento cartelista más
importante de Latinoamérica, enmarcado por dicho cartel cinematográfico, por estampar una identidad, memoria y cultura
a través de las artes graficas, resultando una nueva visualidad artística cubana
y latinoamericana.
Texto 6 Sed y Multitud: los museos son forzados por el tiempo y las nuevas tecnologías a
cambiar su carácter tradicional de colección, archivo y exhibición, pues este, debido
a la sed que genera el público, pasa a un espacio virtual para interactuar con
los lectores. Por lo tanto en este ejemplo patrimonial la (SED) se genera a partir
del movimiento artístico del cartel cinematográfico cubano de los 60, es decir,
(la época dorada del cartel de cine en Latinoamérica) y convencer a la (MULTITUD)
en que el cartel de cine cubano otorgó una nueva identidad y memoria a Cuba enriqueciendo su tradición y cultura con de
las Artes Gráficas.
Programa de la Asignatura:
Tema 1: el valor del cartel de cine cubano de los 60, se considera como
nuevo lenguaje Grafico, Plástico y Visual por medio de las artes gráficas.
Tema 2: el coleccionismo es viable para el cartel de cine cubano de los 60,
ya que tiene una condición particular por existir un cartel por filme,
otorgando un carácter de coleccionable, ya que cada cartel tiene su propio
contenido.
Tema 3: la museización para el
cartel de cine cubano de los 60, se presenta como un movimiento artístico y cultural, ya que representa la época del oro
del cartel cubano.
Tema 4: la conservación se presenta de forma intangible, por el registro fotográfico
(Documental), como memoria un hecho artístico-cultural en cuba, por la renovación
de la visualidad plástica, considera cartel pionero en Latinoamérica, que se
traslada a un registro digital por la web 2.0 por medio de la reproducción de
la imagen.
Tema 5: la investigación sobre el cartel cine cubano de los 60, como obra
de arte. Cambiando la imagen artística cubana a través de conceptos formales y
conceptuales, que remiten a los estudio críticos de valoración a un cartel artístico,
soportado en los textos de Sara Vega y Susan Sontag.
Tema 6: la exposición es a través de la plataforma web 2.0, en la cual se
desprende canales de comunicación - diseminación: twitter y Facebook y sitio
web para su publicación: blogger.
Tema 7: la educación sobre el cartel, se presenta como un medio de comunicación
visual y un medio artístico que interactua íntimamente con el lector.
Tema 8: la curaduría del cartel cine cubano de los 60, presenta un cambio
visual y expuesto como arte, que tiene un valor como patrimonio artístico-cultural
inmaterial por su contenido grafico visual, que será diseminado por la
plataforma web 2.0. Su difusión y divulgación es por los medios de publicación
digital exponiendo dicho valor del cartel, como la identidad y memoria renovada
del diseño gráfico, lenguaje plástico y movimiento artístico cartelista cubano.
Tomando una condición de Archivo (reproducción de la imagen), trasladada a una Conservación
y Preservación (digital=intangible) para ser resguardad y exhibida en dicha
plataforma de la (web 2.0).
Tema 9: estableciendo en el mercado del arte y el patrimonio al cartel de cine
cubano de los 60, como obra artística de un movimiento cartelista y patrimonio cultura inmaterial, legítimo por
el archivo y la colección.
Tema 10: los museos y la internet, con el cartel de cine cubano de los 60,
se tiene la recopilación digital de la colección de los carteles, que es una
muestra de exhibición en dos secciones descargables para su interacción y popularización
con los lectores.
Tema 11: pensar los museos del futuro, aquí se expande el cartel de cine
cubano de los 60 hacia la instancias como: el diseño grafico, artes plásticas,
cine, historia del arte, técnica artesanales de impresión, etc.
La conexión con textos críticos
y teóricos: Soy cuba de
cierta manea de Sara Vega, El cartel de la Revolucion Stermer y Susan Sontag, Que
es la filosofía de Brigue por la relación de la memoria, la identidad, la
cultura, la tradición etc. Con los textos mencionado anteriormente y los primero
textos 1,2,3, por tratarse de trasladar el patrimonio a la digitalización, a la
establecido como mediador a la web 2.0. (Virtualidad) entre el lector y el
patrimonio, buscando una inmediatez de esa identidad y memoria, que
demuestren el cumplimento de una
conectividad, durabilidad, reproductibilidad y conservación del patrimonio
cultural inmaterial en esta caso (cartel de cine cubano de los 60).
En el Marco Legal: Se
establece con definición, convenciones, constitución y leyes.
UNESCO - ¿Qué
es el patrimonio cultural inmaterial?
El
patrimonio cultural no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que comprende
también tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y
transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del
espectáculo, usos sociales, rituales, actos
festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el
universo, y saberes y técnicas
vinculados a la artesanía tradicional.
Pese a su
fragilidad, el patrimonio cultural inmaterial es un importante factor del
mantenimiento de la diversidad cultural frente a la creciente globalización. La
comprensión del patrimonio cultural inmaterial de diferentes comunidades
contribuye al diálogo entre culturas y promueve el respeto hacia otros modos de
vida.
El patrimonio
cultural inmaterial es:
-Tradicional, contemporáneo y viviente a
un mismo tiempo
-Integrador
-Representativo
-Basado en la comunidad
UNESCO - Ámbitos del patrimonio inmaterial en la
Convención de 2003
La
Convención afirma que el patrimonio cultural inmaterial se manifiesta, en
particular, en los ámbitos siguientes:
tradiciones
y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural
inmaterial;
artes del
espectáculo;
usos
sociales, rituales y actos festivos;
conocimientos
y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
TÉCNICAS ARTESANALES TRADICIONALES: Como ocurre con otras
formas del patrimonio cultural inmaterial, la mundialización crea graves
obstáculos para la supervivencia de las formas tradicionales de artesanía. La
producción en serie, ya sea en grandes empresas multinacionales o en pequeñas
industrias artesanales locales, puede suministrar a menudo los bienes
necesarios para la vida diaria con un costo de tiempo y dinero inferior al de
la producción manual. Muchos artesanos pugnan por adaptarse a la competencia
con esas empresas e industrias. Las presiones ambientales y climáticas influyen
también en la artesanía tradicional, y la deforestación y roturación de tierras
disminuyen la abundancia de los principales recursos naturales. Incluso cuando
la artesanía manual se convierte en industria artesanal, la producción a mayor
escala puede causar daños al medio ambiente.
Artículo 2: Definiciones
A los efectos de la presente Convención
1. Se entiende por “patrimonio cultural
inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas
-junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les
son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los
individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural
inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de
su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles
un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en
cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos
internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto
mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.
2. El “patrimonio cultural inmaterial”, según se
define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos
siguientes:
a)
tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del
patrimonio cultural
inmaterial;
b) artes
del espectáculo;
c) usos
sociales, rituales y actos festivos;
d)
conocimientos y usos relacionados con la
naturaleza
y el universo;
e) técnicas artesanales tradicionales.
3. Se entiende por “salvaguardia” las medidas
encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial,
comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación,
protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la
enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus
distintos
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 98. La
creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión,
producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la
autora sobre sus obras. El Estado
reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas,
literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes,
marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la
ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en
esta materia.
Artículo
99. Los
valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y
un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las
condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se
reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que
establezca la ley.
El Estado garantizará
la protección y preservación, enriquecimiento,
conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y
la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio
cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La
Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la ley
Artículo 1. La presente
ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, deberes,derechos y garantías que
en materia cultural, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
fomentar y garantizar el ejercicio de la creación cultural, la preeminencia de los
valores de la cultura como derecho humano fundamental, bien irrenunciable y legado
universal, reconociendo la identidad nacional, la diversidad e interculturalidad, de acuerdo
al principio de igualdad.
Principios Rectores
Artículo 5. Las políticas
culturales deben regirse por los principios siguientes:
multietnicidad,
diversidad, pluriculturalidad, plurilingüismo e interculturalidad, dentro de un marco de libertad,
democracia, humanismo, justicia social, solidaridad, soberanía, responsabilidad social,
participación, reconocimiento de las tradiciones, autonomía funcional de la
administración cultural pública, dignidad, integridad, respeto a los derechos humanos, a los valores
éticos y morales, y consolidación de la unión latinoamericana y caribeña fundamentada en
el pensamiento del Libertador Simón Bolívar.
Cultura y Educación
Derechos culturales
Artículo 8. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el
derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de
la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la
protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El
Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten.
Artículo 12. El Estado a través de los órganos nacionales con competencia en materia
educativa debe coadyuvar
en la enseñanza y aprendizaje de los valores y manifestaciones culturales, de manera
prioritaria, así como de las culturas latinoamericanas y caribeñas.